En virtud de sentencia de 19 de julio de 2016 el Tribunal Supremo establece que la decisión empresarial de implantar un nuevo programa informático intuitivo y de fácil manejo para que los empleados introduzcan datos relativos a las incidencias durante el desempeño del trabajo  (ausencias, permisos, vacaciones, etc.) entra dentro del ius variandi o facultades de dirección y control de la actividad productiva que legalmente corresponden al empresario, sin necesidad de tener que alegar ni acreditar causas ni razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.