En su recientísima sentencia de día 9 de febrero de 2021 el Tribunal Supremo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores equipara los derechos de los trabajadores con contrato duración indefinida y de duración determinada, señalando que, en caso de apreciar discriminación, la consecuencia es la nulidad de los preceptos reglamentarios o de las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa, estableciendo que, cuando es evidente que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos se corresponde con aquéllas que dejan de desempeñar los sustituidos y, siendo, pues, comparables las mismas, nada puede justificar un trato salarial desigual que no venga motivado por razones claramente individualizadas, sólo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino.