Hasta tiempos bien recientes la jurisprudencia venía entendiendo que la duración del contrato de obra o servicio quedaba vinculado a la duración de la contrata, siendo la finalización de ésta la causa de extinción de aquel. Sin embargo, a partir de la sentencia Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2020 se altera esa perspectiva, centrándose, no en la duración de la contrata, sino en si concurren o no los requisitos definitorios del contrato temporal por obra o servicio determinado.
 
Al hilo de ese cambio de criterio jurisprudencial, una sentencia de la Audiencia Nacional acaba de fallar que en actividades de Contact Center no es posible aceptar ni la autonomía ni la sustantividad exigidas por la norma, porque el objeto de la contrata es la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa, resultando por tanto ilógico pretender sostener que el grueso de dicha actividad empresarial tenga el carácter excepcional que el contrato por obra o servicio busca atender, motivo por el que declara parcialmente un artículo del convenio colectivo del sector por entender que la redacción de esa norma convencional, al identificar como temporales los contratos vinculados a la campaña o servicio contratado, se aparta de las actuales exigencias jurisprudenciales.