En su sentencia de día 10 de noviembre de 2020 el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un trabajador al considerar que no se ha acreditado ninguna causa de las estipuladas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que permita utilizar la modalidad de contratación temporal, pues las vacaciones y descansos de los/las trabajadores/as alegados son situaciones previsibles y responden al normal funcionamiento de la empresa.  Sin embargo, el Alto Tribunal no invalida que se pueda utilizar el contrato eventual para cubrir necesidades durante las vacaciones de otros empleados, sino que lo que no cabe es utilizar el contrato invocando una causa genérica.