En su sentencia de 2 de diciembre de 2021 el Tribunal Supremo entra a valorar si celebrar 74 contratos de puesta a disposición entre una ETT y la empresa usuaria para cubrir necesidades permanentes debe ser calificada como infracción grave o como infracción muy grave.
 
Para ello, con carácter previo recuerda la normativa aplicable: 

  • Pueden celebrarse contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos en que una empresa usuaria puede celebrar un contrato temporal, siendo falta grave formalizarlos para supuestos distintos (arts 6.2, 18.2.c y 19.2.b) Ley Empresas de Trabajo Temporal). 
  • La cesión temporal de trabajadores y trabajadoras solo puede efectuarse a través de una ETT debidamente autorizada que actúe conforme a la legalidad, siendo falta muy grave cederlos/as cuando ésta lo prohíbe, por tratarse entonces de un supuesto de cesión ilegal (art.43.1 Estatuto de los Trabajadores y art.8.2 LISOS). 

Y la jurisprudencia: 

  • Es ilegal, por fraudulenta, la cesión de trabajadores/as con carácter permanente o para cubrir necesidades permanentes de mano de obra (Sentencia Tribunal Supremo de 03.11.08).
  • La cesión de trabajadores/as es ilegal cuando el contrato no se ha concertado en los supuestos de contratación temporal legalmente autorizados, y el contrato de puesta a disposición no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal (Sentencia Tribunal Supremo de 19.02.09). 

Y concluye finalmente el Alto Tribunal, que el objeto real de esos contratos de puesta a disposición era el de cubrir la organización estructural u ordinaria de la empresa, lo que constituye claramente un supuesto de cesión ilegal de trabajadores/as ejecutada por ambas empresas desbordando los límites legales, práctica constitutiva, en consecuencia, de Infracción muy grave (art.6.2 Ley Empresas Trabajo Temporal y art.8.2.c) LISOS), puesto que si la cesión ilícita ejecutada por la ETT fuera calificada como falta grave y no muy grave se produciría el efecto perverso de que podrían ceder ilícitamente a trabajadores/as con una penalización menor que al resto de empresas.