Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, de 27 de junio de 2016, considera despido nulo la no renovación de un contrato para la formación de una trabajadora embarazada, al entender que la empresa no ha probado que el despido se debió a causas ajenas a su situación de embarazo. Entiende el Juez de instancia que no habiendo alegado la empresa la existencia de causa alguna para la no renovación del contrato, la inversión de la carga de la prueba lleva necesariamente a tener que  concluir que la causa para ello no era otra que la situación de embarazo de la trabajadora y, por tanto, se trató de un despido nulo por discriminatorio.​