Recuerda el Tribunal Supremo que cuestión similar ya fue resuelta en su sentencia de 7 de julio de 2020, recurso 208/2018, dictada en procedimiento de conflicto colectivo en el que los demandantes reclamaban que se considerase como tiempo de trabajo, a efectos de jornada remunerable, el invertido desde que se utiliza el vehículo de la empresa para acudir al domicilio del primer cliente, en el caso enjuiciado para la reparación, mantenimiento o instalación de ascensores.
 
Se explica además en la sentencia que el análisis comparativo de los supuestos -el resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-266/14 asunto Tyco, y el ahora sometido a la consideración de la Sala- conduce a concluir que las circunstancias concurrentes son en esencia idénticas, por lo que la solución tiene que ser también la misma, considerando irrelevante a efectos de la similitud de los asuntos que en el asunto Tyco la empresa hubiera procedido al cierre de todas las oficinas, mientras que en el caso ahora enjuiciado no.
 
Razona el Tribunal Supremo que, aunque en el caso enjuiciado ahora las oficinas permanezcan abiertas, los trabajadores no acuden a ellas al inicio y al fin de su jornada, sino que van al domicilio del cliente preasignado por la empresa el día anterior. Por tanto, es en ese momento cuando se considera que comienza la jornada, por lo que ninguna incidencia tiene el hecho de que la empresa mantenga una red de delegaciones repartidas por todo el territorio nacional. En definitiva, el hecho de que los técnicos de la empresa tengan un centro de trabajo fijo y habitual no supone que acudan diariamente al mismo al inicio y al fin de su jornada, tal y como ha quedado acreditado, sino que acuden al domicilio o centro de sus clientes, sin que ello se vea alterado por el hecho de que los trabajadores acudan entre 8 y 9 veces al año a las Delegaciones territoriales para la realización de actividades de carácter instrumentalpara celebrar reuniones, actualizar aplicacioneso recoger materiales y recambios.