Una empresa de trabajo temporal contrata y pone a disposición de diversas empresas usuarias a más de 4.000 personas trabajadoras para labores de recolección agrícola, abonándoles un salario inferior al fijado en el convenio colectivo. La Inspección de Trabajo considera la conducta empresarial constitutiva de impago salarial masivo e intencionado, por lo que levanta acta de infracción y la califica como falta muy grave, sancionando a la empresa con una multa de 187.515 euros. La empresa impugna el acta de infracción solicitando su anulación y, subsidiariamente, que la infracción se califique como grave, por entender que su tipificación se refiere a establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 3 de abril de 2025, concluye que la conducta empresarial encaja en la infracción administrativa grave y no en la muy grave, por cuanto la infracción grave consistente en imponer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, en la que se recogen todas aquellas conductas contrarias a los derechos de las personas trabajadoras no tipificadas en otros tipos infractores. Es decir, se trata de un tipo residual que excluye aquellas otras conductas que expresamente queden tipificadas como muy graves. Por otro lado, la infracción muy grave consistente en el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido contempla dos supuestos distintos, el impago al que, por cierto, no se exige reiteración, y los retrasos reiterados.

Así las cosas el Alto Tribunal concluye que la conducta de la empresa fue intencionadamente fraudulenta y destinada a reducir la retribución del personal que contrataba y cedía a empresas usuarias por debajo de los mínimos convencionales, pero aclarando al mismo tiempo que el nivel de negligencia o culpa no afecta al tipo, sino a la graduación de la sanción, por lo que no habiendo existido un impago total o retrasos reiterados de la magnitud necesaria para la tipificación de falta muy grave, sino tan solo diferencias salariales que, aunque intencionadas y fraudulentas, encajan en el tipo de infracción grave.