En su sentencia de 2 de noviembre de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a una empresa que ofreció empleo a una persona y que después se echó atrás, a pagarle una indemnización de 3.627,60 euros.

Tras recibir la oferta oficial para incorporarse a su nuevo empleo, la trabajadora abandonó voluntariamente el que era su puesto de trabajo en ese momento en otra empresa. Sin embargo, apenas un día antes de la fecha fijada para comenzar a trabajar en la nueva compañía, ésta le comunicó que finalmente no iba a contratarla porque habían recibido malas referencias suyas.

En opinión del Tribunal, la oferta de empleo fue formal y en firme. Un acuerdo válido de obligado cumplimiento, que incluía todas las condiciones laborales del puesto y la fecha de inicio de la prestación de servicios, que debe ser calificado de precontrato, de tal manera que, cuando la empresa informó a la trabajadora de que no iba a contratarla, incumplió dicho precontrato. Un incumplimiento que fue el origen de los daños y perjuicios que sufrió la trabajadora que había causado baja voluntaria en su anterior empleo, y por tanto, no tuvo ingresos, ni salariales ni por prestaciones por desempleo, hasta que finalmente consiguió otro trabajo 71 días más tarde.

Con tales antecedentes el Tribunal concluye que la trabajadora debía ser indemnizada por la empresa que no cumplió con su promesa de empleo provocándole un perjuicio económico, si bien no en la cuantía pretendida, que era de un año completo de salario, sino limitada al importe de los salarios que dejó de percibir desde el momento en el que renunció al trabajo que venía desempeñando y hasta su ocupación en el nuevo empleo, es decir, 3.627,60 euros.

Asimismo, en la sentencia se aclara que dentro de la reclamación de daños y perjuicios cabría incluir como «lucro cesante» la prestación por desempleo que la trabajadora no pudo percibir porque se había dado de baja voluntariamente de su empleo. Sin embargo, en este caso concreto no se reconoce por cuanto salarios dejados de percibir y prestaciones por desempleo son conceptos incompatibles que no pueden cobrarse simultáneamente.