El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de noviembre de 2016, estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y declara que, cuando se aprecia un incremento fraudulento de las bases de cotización con objeto de provocar un incremento artificioso de la futura pensión de jubilación, a efectos de calcular la base reguladora de la misma resultan subsidiariamente de aplicación las tablas salariales previstas en el convenio colectivo de aplicación a la categoría profesional correspondiente al trabajo realmente desempeñado por el beneficiario, sin exceder, lógicamente, de las cotizaciones efectivamente satisfechas.