En su sentencia de fecha 2 de julio de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia ratifica la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora demandante por incumplimiento grave de la empresa establecido en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, además de condenarla al pago de una indemnización adicional de 3.750 euros por daños morales, por tardar excesiva e injustificadamente en tramitar el protocolo de prevención del acoso.
A juicio del Tribunal la urgencia y celeridad son pilares indisponibles de todo protocolo anti acoso, de modo que el retraso en la tramitación de su denuncia lesionó directamente la salud y el derecho a la integridad moral de la trabajadora consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, sin que la situación de baja médica en la que se encontraba justificara ni excusara la inacción de la empresa.