La empresa se compromete a abonar a los trabajadores un bonus compuesto por tres tipos de objetivos: de calidad (25% del total), de puesto específico (otro 25%) y ligado a los objetivos del grupo a nivel europeo (el restante 50%). Del último de los objetivos la empresa no informa cómo ha sido fijado ni a la RLT ni a los trabajadores. Cuando llega el momento de liquidar el bonus, la empresa comunica que el tramo ligado a los objetivos del grupo no se ha alcanzado y que, por tanto, no se va a abonar.
 
La RLT reclama el pago del 100% del citado concepto en base a que la empresa debió fijar los objetivos del mismo. La empresa se opone alegando que los objetivos no se han cumplido, sin concretar más, ya que al tener dimensión europea lo considera un dato empresarial sensible, añadiendo que en otra anualidad anterior esta conducta fue aceptada de modo pacífico.
 
Sin embargo, en su sentencia de 2 de febrero de 2021 el Tribunal Supremo rechaza que la retribución variable quede a expensas de decisiones unilaterales de la empresa sobre las que no es posible ningún control de adecuación o razonabilidad. La falta de determinación  de los elementos que permiten la percepción del bonus imposibilita examinar la acomodación a derecho de la decisión empresarial, imposibilidad acrecentada en este caso por el hecho de que la empresa no justifica en modo alguno su afirmación de que los objetivos no se habían alcanzado, siendo a ella a quien correspondía la carga de probar la realidad del hecho impeditivo de la obligación reclamada, por lo que falla que los trabajadores tienen derecho al abono del 100% de la retribución variable.