Mediante acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de la plantilla se estableció la forma de adscripción al servicio de asistencia técnica e intervención en línea de material motor. En él se dispone que para formar parte del equipo es necesario disponer de carnet de conducir vigente, y que la adscripción se realice de forma voluntaria o, en su defecto, de forma obligatoria. Las personas trabajadoras llamadas al servicio deben estar en situación de localización para desplazarse en los vehículos de la empresa al lugar al que sean llamados para realizar el servicio, debiendo encontrarse en condiciones aptas para realizar el servicio.
La cuestión que se debatía era determinar si el personal integrado en los equipos de asistencia técnica e intervención en línea deben estar en posesión del permiso de conducir y en condiciones de hacerlo cuando se encuentre en situación de guardia localizable.
En atención a lo establecido en el convenio colectivo aplicable, en fecha 10 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo concluye que la persona trabajadora que se encuentre en situación de localización debe encontrarse en circunstancias personales adecuadas para poder conducir. Por ello, el hecho de que no pueda consumir alcohol o sustancias estupefacientes, como el hachís o el cannabis, aunque sea de forma moderada, no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador, sino justo todo lo contrario, supone una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual debidos.