La nueva Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, pretende mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que garantizar la capacidad de adaptación del mercado laboral. Así, establece los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en cada Estado miembro.
El falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales. Estos trabajadores, señala el texto que acaba de aprobar la Unión, deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva, ya que la determinación de si existe o no una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña.
Por lo que respecta a las obligaciones relativas a la información que se debe suministrar a los trabajadores, dispone la norma que los empleadores deben informar por escrito a los trabajadores sobre los elementos esenciales de su relación laboral, detallando el contenido mínimo de dicha información: formación, calendario de trabajo, remuneración, tiempo de trabajo, procedimiento para dar por finalizada la relación, sistemas de seguridad social y derechos y obligaciones derivados de su relación laboral, entre otros, y regula los momentos en que ha de facilitarse al trabajador dicha información y contempla la posibilidad de que la misma también pueda presentarse en formato electrónico.
Incorpora también un mecanismo de resolución anticipada de litigios si el trabajador no ha recibido la totalidad de la documentación con la información que debe serle suministrada, por el que, o bien el trabajador se beneficiará de las presunciones favorables definidas por el Estado miembro, que los empleadores tendrán la posibilidad de refutar, o bien podrá presentar una reclamación ante una autoridad u organismo competente y recibir una reparación adecuada de manera oportuna y efectiva.
La Directiva entrará en vigor el 31 de julio de 2019, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, a más tardar el 1 de agosto de 2022.