Previo reconocer que el absentismo supone un grave problema para las empresas y que, por tanto, combatirlo supone, en principio, una causa lícita, en su sentencia de fecha 20 de enero de 2025 el Tribunal Supremo advierte que ello debe hacerse sin vulnerar la prohibición legal de discriminación establecida, entre otras disposiciones, en la Constitución, en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de modo que las ausencias que pueden computarse a efectos de devengo del incentivo no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación por asociación, discriminación ésta última que es la que consiste en tratar de manera desfavorable o injusta a una persona por el único motivo de su relación o conexión con otra persona con una característica protegida o que pertenece a un grupo minoritario. En conclusión, el Alto Tribunal viene a aclarar que si bien es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas, pero siempre y cuando no constituyan alguno de los factores de discriminación prohibidos como, por ejemplo, el más frecuente de las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad.