El Tribunal Supremo ha confirmado la condena interpuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza al propietario de distintas empresas a través de la cuales cometió una serie de infracciones constitutivas de un delito continuado de fraude a la Seguridad Social. La pena que finalmente ha sido ratificada, es de tres años y seis meses de prisión y multa de 800.000 euros, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.
 
El condenado como propietario, único o mayoritario de varias empresas y administrador de la mayoría de ellas, conocía las deudas existentes con la Seguridad Social y conscientemente dejó de abonarlas. Para ello organizó una sucesión de empresas creando una confusión patrimonial y presentó a los órganos de la Seguridad Social documentos de cotización con ocultación y alteración de datos contables, obstruyendo la labor de Inspección de dicho organismo, además de generar altas y bajas sistemáticas de trabajadores trasvasándolos entre empresas del grupo y diversificando artificialmente las actividades de las mismas, de las que el acusado era socio único o mayoritario, así como urdiendo mecanismos ideados con el único propósito de crear confusión patrimonial. Todo ello, sin olvidar el incumplimiento sistemático de los requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la presentación de la documentación empresarial.
 
Siendo que los hechos se cometieron en un período en el que el tipo penal tuvo dos distintas redacciones, en su sentencia el Tribunal Supremo concluye que «se trata de un delito continuado y que hay que refundir en un solo delito todas las acciones perpetradas, aunque lo hayan sido bajo la vigencia de textos penales distintos, porque calificar por separado los hechos, aplicando a unos y otros las respectivas normas según su fecha de comisión, podría llevar a soluciones muy perjudiciales para el reo por la duplicidad de penas«. Por ello determinó que la solución al conflicto fuera no aplicar a los hechos cometidos tras la reforma la legislación anterior, aun siendo ésta más beneficiosa, y juzgarlos conforme a la redacción vigente del Código Penal, aunque sin superar una limitación: que la pena no supere a la que fuese imponible con el texto del Código Penal anterior.