El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado a una empresa a indemnizar a un trabajador con 10.000 euros por daños y perjuicios por vulneración de su derecho fundamental a la dignidad, el honor, la intimidad y la propia imagen, integridad física y moral e igualdad y no discriminación por motivo de la orientación sexual, al que pagó bajo el concepto «nómina abril maricón», además de declarar la extinción indemnizada del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial muy grave.

Mientras que la parte demandada sostuvo que en el banco no se realizó la operación con el concepto señalado, del visionado del video y de la testifical se desprende que, aunque firmó en la pantalla «donde solo figura el importe«, la sentencia concluye que, toda vez que el trabajador y el empleado de la entidad bancaria no se conocían, «no es verosímil que fuese el personal del banco el que añadiera el concepto«.»El comportamiento de la empresa en el abono de su nómina, así como la expresión utilizada en la transferencia, revelan un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano«, según pone de manifiesto la sentencia, que no obstante no es firme y, por tanto, se puede recurrir. «La transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario en relación con el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, sin que se hubiera realizado en el entorno de una situación de conflicto laboral, ni tampoco en el curso de una conversación acalorada, o en un contexto en el que fuera normal o mutuamente aceptada la utilización de dichas expresiones«.