La sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha rechazado íntegramente el recurso y, por tanto, confirmado la condena a una Administradora única de una empresa por no cumplir con sus obligaciones cuando la sociedad estaba incursa en causa de disolución. El fallo condena a la Administradora a indemnizar, en su conjunto, con 10.442,39 euros a dos sociedades acreedoras, fruto de las deudas generadas.
 
La sala ha desestimado el recurso presentado por la Administradora que argumentaba que no había quedado acreditada ni su culpa ni la relación de causalidad, y añadía que las empresas acreedoras «conocían la situación de pérdidas de la sociedad y, pese a ello, siguieron suministrando la mercancía que finalmente quedó impagada«.
 
Esta cuestión, señala el fallo, no ha quedado acreditada, ya que no se ha practicado prueba alguna al respecto. «En todo caso, la existencia de una causa de disolución seguida del incumplimiento de los deberes del Administrador y el hecho de contraer una deuda impone la responsabilidad reclamada, con independencia de que los actores conocieran o no dicha situación«.