Mediante sentencia de 13 de octubre de 2015 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la Hacienda Pública no puede denegar a una empresa el aplazamiento del pago de las deudas por el mero hecho de que se encuentre en situación legal de concurso de acreedores, pues esa situación no supone por sí sola que esté «impedida» de forma definitiva para hacer frente a sus obligaciones económicas. En el caso enjuiciado, se trataba de una empresa cuyo activo era superior al pasivo y, además, había alcanzado un convenio con el 96% de sus acreedores.