El convenio de empresa tiene prioridad aplicativa sobre el  convenio sectorial estatal respecto de las  materias tasadas legalmente en el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, pero no respecto de las demás, en las que se aplica el convenio sectorial por la prohibición de concurrencia. El Tribunal Supremo considera que no procede la nulidad del convenio de empresa cuando éste afecta a las materias reguladas por el convenio de sector, sino simplemente declararlo inaplicable en los concretos puntos de concurrencia indebida. Las materias principales a las que se refiere el precitado art. 84.2 estatutario, son las siguientes:
 
a)     La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b)     El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c)     El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d)     La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e)     La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
f)      Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.