La creencia generalizada de que el paso por el CMAC valida por sí solo la exención de la indemnización por despido se ha venido cuestionando por la práctica de los órganos administrativo-tributarios, refrendada también por los tribunales, como por ejemplo, resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 10 de julio 2019 y sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 2019, respectivamente, confirmatorias ambas del criterio de la InspecciónTributaria de negar la exención sobre indemnizaciones satisfechas por despido improcedente a pesar de haber sido conciliadas ante el CMAC, bajo el argumento de que, por un lado, la conciliación ante el CMAC no significa que el órgano administrativo laboral avale la “pureza” del acuerdo, ni tampoco su naturaleza jurídica, atendido que el análisis y calificación de los hechos atendiendo a su verdadera naturaleza jurídica se encuentran dentro del marco de las competencias de comprobación e investigación de la Inspección, de modo que ésta puede denegar la exención, siempre que los hechos acreditados en el expediente prueben que un despido conciliado en el CMAC no obedece realmente a un cese unilateral de la relación laboral por parte del empleador/a, sino a un acuerdo extintivo del contrato concertado entre empleado/a y empleador/a con carácter previo.
 
Tales resoluciones vienen a concluir que el acto de conciliación ante el CMAC constituye un requisito indispensable, pero no suficiente, para el disfrute de la exención, de modo que la extinción de la relación laboral en edades cercanas a la edad de jubilación o la fijación de una indemnización que se separe de la fórmula legalmente establecida no constituyen, por sí mismos y de manera aislada, indicios de la existencia de un pacto, si bien, unido a otros indicios coetáneos como cálculo de la indemnización teniendo en cuenta los años que restan para la jubilación, entrega masiva de cartas con idéntica redacción, aceptación de la improcedencia del despido sin aparente justificación…), podrían dar lugar a la denegación de la exención por considerar que la conciliación no obedece a un verdadero despido, sino a un cese consensuado de la relación laboral.