Una recientísima sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11 de noviembre de 2016, recogiendo la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2016, establece que la retribución de las vacaciones se debeintegrar con el promedio de lo percibido regular y habitualmente por el trabajador, incluyendo todos los conceptos salariales obtenidos por éste en la época de actividad, con el fin de garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual.  
 
Así pues, con arreglo a esa nueva doctrina jurisprudencial que rectifica la anterior, tan sólo cabe excluir de ese cómputo aquellos conceptos salariales de carácter extraordinario establecidos para remunerar también actividades extraordinarias, pero para que un concepto salarial pueda ser excluido no basta con que sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario.