Según el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el tiempo que los trabajadores que carezcan de centro de trabajo fijo o habitual dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último cliente que les asigna su empresario, constituye tiempo de trabajo.


 
La sentencia del Tribunal Europeo define el concepto de “tiempo de trabajo” como todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales, por lo que ha de computarse el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes-domicilio como tiempo de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el  artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.