En fecha 4 de mayo de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que confirma que la empresa queda obligada por una comunicación en la que manifiesta su intención de convertir en indefinido un contratode trabajo temporal, por lo que la extinción de ese contrato constituye un despido improcedente, puesto que lo contrario supondría vulnerar la doctrina de los actos propios.
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