En su sentencia de fecha 7 de junio de 2023 el Tribunal Supremo reitera su doctrina jurisprudencial sobre el régimen jurídico de los permisos retribuidos, respaldada por la doctrina del TJUE, que distingue entre los permisos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores y los permisos establecidos en convenio colectivo.

Así respecto de los permisos estatutarios señala que si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso, mientras que cuando sucede en un día no laborable el disfrute debe iniciarse al siguiente día laborable inmediato y, en todo caso, salvo previsión normativa en contra, el disfrute debe entenderse referido a días laborables. Ahora bien, cuando los permisos reconocidos en convenio colectivo suponen una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos previsto en el Estatuto de los Trabajadores el régimen de disfrute de cada uno de ellos viene determinado por lo estipulado en el propio convenio colectivo, de modo que si éste guarda silencio sobre si los mismos deben disfrutarse en días naturales o de trabajo efectivo debe aplicarse la regla general conforme a la cual los permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo.