En su sentencia de fecha 2 de julio de 2025 el Tribunal Supremo determina que cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un/a menor de 12 años, la disminución proporcional del salario debe afectar tan solo al salario base y a los complementos salariales vinculados a la duración de la jornada, es decir, al salario a tiempo, mientras que, por el contrario, no puede afectar a los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo, tales como plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo, que deben abonarse en su integridad con independencia de la duración de la jornada de trabajo efectivo.