La cuestión ha sido resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo señalando lo siguiente:
 
1. La hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base, sino también con todos los componentes salariales que integran el salario ordinario.
 
2.Que para el cálculo de la hora ordinaria deban incluirse los complementos salariales no significa que todas las horas extraordinarias deban abonarse siempre y en todo caso incluyendo todos los complementos.
 
3. Que en cuanto determinados complementos (plus de peligrosidad, de nocturnidad o de festivos) se califican como complementos de puesto de trabajo, de forma que su devengo se produce exclusivamente cuando se trabaja en aquellas concretas situaciones, es lógico y congruente que se perciban en las horas extraordinarias trabajadas en esas circunstancias (de noche, en festivos, etc.), pero no cuando no se preste el trabajo en tales situaciones.
 
Aplicando esta doctrina, la Audiencia Nacional, en su sentencia de día 3 de diciembre de 2021, concluye que, con carácter general, los complementos de puesto de trabajo fijados en el convenio de aplicación ( nocturnidad, frío, carretillero, domingos, guardias localizadas y polivalencia), han de ser tenidos en consideración para fijar el valor de la hora ordinaria a efectos del cálculo de las horas extras No obstante, tan solo el importe de las horas extras en las que la actividad se lleve a cabo desde uno de los puestos de trabajo compensados con los pluses citados debe calcularse atendiendo al valor de la hora ordinaria incrementada con el montante correspondiente al plus o pluses concernidos. Es decir, si un trabajador realiza una hora extra desde un puesto de trabajo sin derecho a estos pluses, esa hora no se remuneraría incrementándola con el montante de dichos pluses. Así, por ejemplo, si la hora extra se realiza de noche se incrementa con el valor del plus de nocturnidad, y si en cámaras frigoríficas, con el correspondiente plus.