En su sentencia de fecha 2 de noviembre de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma que, efectivamente, el convenio colectivo aplicable a un polideportivo recoge el complemento de idiomas entre los complementos por cantidad o calidad del trabajo, estableciendo que se aplica a “los trabajadores que se desenvuelvan para su trabajo con otros idiomas diferentes al español” junto con otros complementos como las horas extraordinarias, la retribución del trabajo nocturno, que es claramente un complemento de puesto de trabajo, y otros conceptos de dudoso carácter salarial como son los gastos de locomoción y una indemnización por el servicio, que en realidad es un plus de transporte.

Previo destacar la mala calidad técnica en la redacción del artículo del convenio y recordar que el plus de idiomas no es un complemento por calidad o cantidad del trabajo por el mero hecho de estar así denominado, el Tribunal considera que en el caso enjuiciado la trabajadora no cumplía los requisitos exigidos para el cobro de ese plus de idiomas, ya que para ello se exige que en sus funciones y tareas “se desenvuelva” para su trabajo con otros idiomas diferentes al español, lo que exigiría, no solo un conocimiento avanzado del idioma, sino también una cierta habitualidad en el uso del mismo, añadiendo que carecería de sentido que la empresa tuviera que retribuir a su personal por el simple hecho de tener unos conocimientos que, no solo no son necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, sino que además no los exigió para su contratación, ni tiene interés alguno en que los usen en el desempeño de su prestación laboral.