Como consecuencia del fallecimiento de uno de sus empleados, una empresa decide voluntariamente entregar una determinada cantidad de dinero a su viuda e hijas. Ante la duda de cómo se debe tributar por esa cantidad la empresa eleva consulta a la Dirección General de Tributos quien, en su resolución de 11 de abril de 2017, resuelve recordando que:
 
1. Con carácter general, las prestaciones por fallecimiento constituyen para la viuda e hijas del fallecido un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el IRPF (LIRPF art.17).
 
2. Al ser considerados como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se les aplica el porcentaje de reducción del 30%, siempre que se imputen en un único período impositivo y excedan del límite exento -importe total de los gastos por entierro o sepelio- (LIRPF arrt.18.2; RIRFP art.12.1.d).