Estimado cliente,
 
En el Real Decreto Ley 8/2002, también se han incluido las siguientes medidas en el ámbito tributario, mercantil, financiero e hipotecario
 
Ámbito tributario
 
Ampliaciones de plazo en el ámbito tributario 
Se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 los plazos para el pago y atención, entre otras, de las siguientes obligaciones tributarias no concluidas a 18 de marzo de 2020:
 
– El pago de la deuda tributaria ya comunicada.
– Los vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
– Atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria
 
No obstante, si la notificación de las citadas obligaciones tributarias se produce con posterioridad al día de hoy, el plazo para la contestación y/o el pago, se extienden hasta el día 20 de mayo de 2020.
 
IMPORTANTE:
Les recordamos que la suspensiones, aplazamientos e interrupciones de plazos no es de aplicación a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
 
Moratoria tributos
Moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalitat de Catalunya hasta que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno español el pasado 14 de marzo.
 
Ayudas a autónomos
Se pone en marcha una ayuda de hasta 2.000 euros para aquellos trabajadores autónomos dedicados a actividades de las que se haya decretado el cierre por la crisis del coronavirus, y que a la vez acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación.

Para acceder a la ayuda deberán acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en relación con el año anterior. En caso de que el trabajador tenga una antigüedad el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos inferior a un año, se tomará como referencia el promedio de facturación mensual desde el alta. La ayuda se otorgará hasta que se agote la partida habilitada de 7,5 millones.
 
Estas dos últimas medidas están pendientes de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
 
 
Ámbito mercantil

Formulación y aprobación cuentas anuales.
El plazo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio, para formular las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha.
 
Asimismo, cabe recordar que la Junta General ordinaria deberá aprobar las CCAA dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
 
 
Legalización de los Libros de comercio y actas del ejercicio 2019.
El Registro Mercantil mantiene a día de hoy que la fecha de presentación sigue siendo el 30 de abril de 2020. Les mantendremos informados si se produce un cambio al respecto. 
 
 
Ámbito financiero

Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
 
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
 
 
Ámbito hipotecario
 
Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, ámbito de aplicación y acreditación de las condiciones.
 
Se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica que se establecen en su artículo 7 y siguientes, de las que destacamos:
Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.