Estimado cliente,
 
Por la presente pasamos a actualizarle la más reciente información sobre las medidas gubernamentales adoptadas hasta la fecha de la que en estos momentos se dispone, así como a informarle sobre las medidas que en DEL BAS hemos adoptado con el doble objetivo de poder prestar a nuestros clientes la mayor cobertura técnica y mejor asesoramiento jurídico posibles, garantizando al mismo tiempo la salud y seguridad, tanto de nuestro equipo de colaboradores, como de sus familias y, por supuesto, la de nuestros clientes.

Durante este fin de semana hemos estado trabajando intensivamente para poner a su disposición las plantillas y modelos adaptables a cada caso concreto, como por ejemplo los que adjuntamos a la presente, con objeto de facilitar la materialización de distintas medidas de reorganización del trabajo que pueden adoptarse, sin perjuicio de que durante la mañana de hoy nos pondremos telefónicamente en contacto con todos nuestros clientes para evaluar, decidir conjuntamente, y ejecutar las que más y mejor se adecuen a sus necesidades.

Las medidas gubernamentales recogidas en el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el ESTADO DE ALARMA durante 15 días, comportan, entre otros aspectos, una severa restricción a la libre circulación de personas, si bien se permiten los desplazamientos al lugar de trabajo. En consecuencia, y salvo las excepciones que seguidamente detallaremos, las empresas pueden mantener su actividad ordinaria, si bien deberán observar con todo rigor las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y sus servicios de prevención de riesgos. No obstante lo anterior, resulta de todo punto recomendable limitar los desplazamientos, las visitas y reuniones, y potenciar, cuando ello sea materialmente posible, el trabajo a distancia o teletrabajo.
 
Las limitaciones a la prestación de servicios presenciales se concretan en la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, por lo que no afectan a fábricas ni empresas que no tengan establecimientos de esa índole, con excepción de los que relacionamos a continuación que sí podrán prestar servicios:
 
•    Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
•    Farmacias
•    Médicos
•    Ópticas y productos ortopédicos
•    Prensa y papelería
•    Combustible para automoción
•    Estancos
•    Equipos tecnológicos y telecomunicaciones
•    Alimentos para animales de compañía
•    Comercio por internet, telefónico o por correspondencia
•    Tintorerías y lavanderías.
 
Se suspenden también plazos y señalamientos administrativos y judiciales, tales como:
 
• Plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones legales y derechos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, prórrogas que se adopten.
 
• Plazos procesales para todas las jurisdicciones judiciales. No obstante, en el Orden Social (Juzgados de lo Social) se mantienen los términos y plazos para los procedimientos de conflicto colectivo y de tutela de derechos fundamentales.
 
•    Plazos en vía administrativa.
 
Aunque no figura en el R.D. 463/2020, han sido suspendidos también los señalamientos judiciales y los actos de conciliación administrativa (CMAC o SMAC).
 
En cuanto a medidas concretas de apoyo a las empresas y personas trabajadoras, siguen sin ser aprobadas, si bien se está a la espera de que, tal y como se ha venido anunciando, finalmente, mañana martes, se dicte un nuevo Real Decreto que simplifique el procedimiento de tramitación de  ERTEs y lo adapte a esta excepcional situación, incluyendo aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social, mejorando transitoriamente el actual régimen de prestaciones por desempleo, etc. ….
 
Por último, las medidas organizativas de carácter interno que, con objeto de conciliar la prestación del mejor servicio posible a nuestros clientes con nuestro deber empresarial de garantizar la salud y seguridad de nuestro equipo de colaboradores son, entre otras, las siguientes:

  • Contactar telefónicamente con todos nuestros clientes para evitarles esperas y el colapso de nuestra centralita. 
  • Evitar los desplazamientos a sus centros de trabajo, excepto en casos de fuerza mayor.  
  • No recibir visitas presenciales, salvo casos de fuerza mayor.  
  • Establecer teletrabajo para todo nuestro personal, incluso la posible migración de la centralita, sin que ello repercuta en el servicio.

Agradeciéndole de antemano su confianza y comprensión en unos días tan complicados y, reiterándole la conveniencia de que, salvo situaciones de extrema e inaplazable urgencia espere nuestra llamada telefónica para tratar las medidas que en su caso concreto necesite adoptar, aprovechamos la ocasión para saludarle.
 
                                   Cordialmente,             
                                   DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS