Los trabajadores no pueden, unilateralmente, suspender la actividad de su empresa por el coronavirus. Pese a que la Guía elaborado por el Ministerio de Trabajo apunta a la paralización de la actividad por decisión de los empleados, esta medida debe articularse a través del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que exige informar con carácter previo a la Inspección de Trabajo para que, en 24 horas, anule o ratifique la decisión de los trabajadores.
El artículo establece que los representantes de los trabajadores o los delegados de prevención pueden, efectivamente, acordar por mayoría la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Sin embargo, el precepto exige que tal acuerdo sea comunicado «de inmediato» a la empresa y a la autoridad laboral, en este caso la Inspección de Trabajo, quien será en última instancia la competente para determinar y decidir el alcance del riesgo «grave e inminente» que se requiere para ello.
No obstante, sin perjuicio de lo anterior, en nuestra opinión parece más lógico y fundamentado que sean los Servicios de Prevención Ajenos o los servicios médicos de las Mutuas Patronales quienes determinen la gravedad e inminencia del riesgo y que, a partir de ahí, sea la Empresa quien en base a su poder de dirección decida si obligar o no a los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo, por lo que en un principio tendrían que cumplir con la orden y, en su caso, reclamar posteriormente ante la jurisdicción social, en línea con el principio solve et repete (cumple y reclama), si debido a ello sufrieran algún tipo de daño o perjuicio.