En su sentencia de fecha 31 de marzo de 2023 la Audiencia Nacional determina que, salvo que el convenio colectivo de aplicación disponga de modo expreso lo contrario, las empresas no están obligadas a actualizar el importe de la cesta de Navidad, debido al “carácter voluntario de su entrega y fijación de su importe por el empleador, que si bien no ostenta poder incondicionado sobre la misma en perjuicio de los trabajadores que venían percibiendo tal concepto, tampoco viene obligado a actualizar su importe con base en las previsiones convencionales”.

Por otro lado, el Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre la entrega de la cesta de Navidad como derecho adquirido o condición más beneficiosa para las personas trabajadoras, entre otras, la de 2 de octubre de 2019, en las que si bien declara la existencia de derecho adquirido, deja también claro que no puede establecerse como criterio general y universal que la entrega de la cesta de Navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa, puesto que para que pueda entenderse generado el derecho adquirido deben cumplirse las siguientes dos condiciones:

  • Que la entrega de la cesta se trate de una entrega regular, constante y reiterada a lo largo de los años.
  • Que exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresa de beneficiar a su personal, es decir, que no se trate de una mera liberalidad.

Entiende también el Alto Tribunal que es lícito que una empresa pueda supeditar la entrega de la cesta a que “las condiciones económicas lo permitan” si así lo establece el convenio colectivo de aplicación o pacto de empresa.