La entrega de las tradicionales cestas y lotes de Navidad tributan en el IRPF de los empleados que los reciben como retribución en especie y, además, deben incluirse en su base de cotización a la Seguridad Social. Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 dicha entrega estaba exenta de cotización en la cuantía que no superase el 20% del IPREM, pero desde entonces cotizan íntegramente, al haberse homogeneizado el régimen impositivo con el de cotización.

En contrapartida, los regalos y cestas navideñas pueden considerarse como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando formen parte del uso o costumbre de las empresas para con sus empleados.