Constituye cesión ilegal de personas trabajadoras la utilización del contrato de puesta a disposición para atender necesidades estructurales de la empresa usuaria, lo que según la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de abril de 2023, reiterando pronunciamientos anteriores, entre otros, los contenidos en sus sentencias de 2 de diciembre de 2018 y 29 de junio de 2022, supone la comisión de infracción muy grave y no solo grave, aun cuando la contratación lo haya sido mediante empresa de trabajo temporal..

Como el Alto Tribunal ya había tenido oportunidad de señalar, por ejemplo en su sentencia de fecha 18 de mayo de 2021, la concurrencia de cesión ilegal de personas trabajadoras requiere necesariamente la existencia de una relación triangular, que implique a la empresa cedente, a la cesionaria, y al personal afectado por el tráfico prohibido de mano de obra, supuesto de hecho que tiene su encaje en la infracción muy grave tipificada en el art. 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que concurre cuando el tráfico ilegal de personas trabajadoras se instrumenta entre la empresa cedente y la cesionaria, implicando, con ello, a ambas empresas y a las personas trabajadores afectadas, de modo que si la ETT cede ilegalmente a personas trabajadoras no queda eximida de ninguna de las responsabilidades laborales y administrativas que provoca dicho comportamiento.

Razona el Tribunal Supremo que si la cesión ilícita de personas trabajadoras llevada a cabo por una ETT quedara reducida a la inferior calificación de infracción grave por utilización indebida de los contratos de puesta a disposición se estaría permitiendo que las ETT pudieran ceder ilícitamente a personas trabajadoras con una penalización muy inferior a la del resto de empresas que llevaran a cabo la misma práctica prohibida, generando de ese modo un trato desigual totalmente injustificado.