En su sentencia del pasado día 3 de febrero de 2021 el Tribunal Supremo declara que, salvo que atendiendo a las circunstancias concurrentes, se considere que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al tiempo de certificar estaba en condiciones de ofrecer una información sobre las deudas del contratista o subcontratista coincidentes con la realidad, los certificados negativos no impiden la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las deudas generadas vigente la contrata.