Las empresas que sufraguen cenas o comidas navideñas con sus empleados/as deben tener en cuenta que, respecto del Impuesto de Sociedades, su coste será deducible siempre que corresponda a una práctica habitual, a cuyo efecto, para que se considere una práctica habitual debe justificarse la realización en años anteriores, por lo que el primer año no es deducible. En cuanto a la deducibilidad del IVA la cuestión suscita más dudas, puesto que si bien es cierto que el artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto, establece como no deducibles las atenciones a empleados/as, sin embargo, establece una excepción en su apartado 1.6 que permite deducir el IVA de servicios de restauración o desplazamientos a empleados/as siempre que se encuentren vinculados a usos y costumbres de la empresa. Destacar sobre el particular la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, de 22 de octubre de 2024, en la que se estima la deducibilidad del IVA siempre que el gasto también lo sea en el Impuesto sobre Sociedades.
Por lo que respecta a las cestas de Navidad se mantiene el mismo criterio que paras las cenas navideñas, es decir, considerar su importe en el Impuesto sobre Sociedades como un gasto deducible siempre que se justifique documentalmente y se pruebe su habitualidad. Ahora bien, en cuanto al IVA, el precitado art. 96 de la Ley reguladora del Impuesto establece que ese gasto no es deducible, sin que quepa excepción alguna.
Recordar por último que tanto el importe de las cenas o comidas navideñas como el de las cestas de Navidad se consideran retribución en especie, con la consiguiente obligación de cotización a la Seguridad Social y tributación por IRPF.