La ley garantiza a los trabajadores cedidos por la ETT la misma protección de seguridad y salud que al resto de empleados de la empresa usuaria. 

Por tanto, antes de firmar un contrato de puesta a disposición con una ETT debe tenerse en cuenta lo siguiente: 

  • Informar a la ETT sobre las características del puesto, las tareas a desarrollar por el trabajador, los riesgos generales de la empresa y los particulares del puesto a ocupar, así como sobre las medidas de seguridad y protección colectivas e individuales establecidas. 
  • Sólo se puede celebrar el contrato de puesta a disposición para cubrir un puesto respecto del cual se haya realizado la evaluación de riesgos laborales, documento de carácter obligatorio que identifica los riesgos generales del centro de trabajo y los específicos del puesto, las medidas de prevención que se deben adoptar para evitar dichos riesgos y la formación preventiva que debe proporcionarse al trabajador. 

Asimismo, antes del inicio de la prestación efectiva de servicios la empresa usuaria debe exigir a la ETT la comprobación documental de las siguientes circunstancias: 

  • Que el trabajador ha sido debidamente formado en materia preventiva, a pesar de que es la ETT quien debe asegurarse de que el afectado tiene la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño del puesto. 
  • Verificar que el trabajador ha sido sometido a la pertinente revisión médica y ha sido declarado apto.