En su sentencia de fecha 28 de octubre de 2025, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aclara que si el/la administrador/a desempeña simultáneamente actividades propias del Consejo de Administración de la Sociedad y funciones de alta dirección, resulta aplicable la teoría del vínculo, conforme a la cual el vínculo mercantil absorbe al laboral, en cuyo caso, la competencia para resolver sobre dicha relación contractual corresponde al orden jurisdiccional civil. Por el contrario, si resulta compatible una relación laboral común con el desempeño de funciones de administrador/a, la competencia para resolver sobre dicha relación contractual corresponde a la jurisdicción social.