Como ya les informamos puntualmente en nuestro BIE núm. 26 del pasado día 3 de julio de 2023, les recordamos que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, popularmente conocida como Ley de protección de informantes, introdujo una nueva obligación para las empresas y organizaciones que cuenten en su plantilla con 50 o más personas trabajadoras, consistente en tener que dotarse de un sistema, con  canal de denuncias incluido, que permita a cualquier persona de la propia organización o por completo ajena a la misma, comunicar con carácter confidencial actividades y conductas potencialmente irregulares o ilegales que pudieran suponer un incumplimiento de la legalidad vigente por parte de la misma.

Dicha Ley constituye la trasposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1937 DEL Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Whistleblowing), y estableció dos plazos distintos para cumplir con la obligación de tener implementado y en pleno funcionamiento dicho sistema y canal de denuncia:

  • Para empresas con plantilla de 250 o más personas trabajadoras, el plazo finalizó el pasado día 12 de marzo de 2023.
  • Para empresas con plantilla de 50 o más personas trabajadoras, el plazo finalizará el 1 de diciembre de 2023.
  • Municipios con menos de 10.000 habitantes, el plazo finalizará el 1 de diciembre de 2023.

El incumplimiento de esa enésima obligación comporta el riesgo de imposición de sanciones económicas de hasta 300.000 euros para las empresas a partir de 50 personas trabajadoras en plantilla y de hasta 1.000.000 para las de 250 o más personas trabajadoras, por lo que les recomendamos encarecidamente adopten sin mayor dilación las medidas necesarias para su implementación.