En los últimos días son muchas las empresas que están recibiendo una comunicación de la Inspección de Trabajo requiriéndolas para que procedan a la transformación en indefinidos de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada que la herramienta informática desarrollada por el Ministerio de Trabajo con ese objeto detecta, que han alcanzado un período de alta de la persona trabajadora superior a dos años en la empresa en los últimos cuatro y con una vinculación superior al 65% durante el tiempo transcurrido desde la primera contratación realizada en esa ventana temporal.
 
Dicha comunicación identifica y relaciona las concretas personas trabajadoras que se encontrarían en esa situación, detallando la modalidad de contrato, el número de contratos formalizados en el período, número de días en alta en el período, y porcentaje de vinculación en ese período, calculado en función del número de días en alta en la empresa respecto al número máximo posible de días en alta desde la primera contratación de cada persona trabajadora en los últimos 4 años, descontando, en su caso, los días de suspensión total por ERTE Covid.
 
Si la empresa procede voluntariamente a la transformación en indefinidos de dichos contratos de duración determinada dentro del mes siguiente a la recepción del requerimiento, en principio y aunque la comunicación no lo deja claro, cabe esperar que no se proceda a la imposición de sanciones, mientras que aquellas otras que no lo hagan serán objeto de actuaciones inspectoras de verificación y, de confirmarse la irregularidad en la contratación, sancionadas con multa económica.