Un equipo de personas trabajadoras de una empresa tienen estipulada en sus contratos de trabajo una jornada laboral de lunes a domingo, si bien desde 2017 la vienen realizando de lunes a viernes. Sin embargo, en 2022 la empresa comunica a la representación de las personas trabajadoras que para atender una importante campaña de una entidad bancaria pasarán a prestar sus servicios de lunes a domingo.
Planteada demanda de conflicto colectivo por parte de uno de los sindicatos más representativos, en primera instancia el Juzgado de lo Social desestima la demanda, y posteriormente también el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el recurso de suplicación, al considerar que no se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, puesto que la prestación de trabajo de lunes a viernes durante un largo periodo de tiempo no es una condición más beneficiosa, ya que falta un elemento esencial, cual es la voluntad empresarial inequívoca de reconocerles una jornada distinta a la pactada, y se trata de una adaptación de las condiciones de trabajo a las necesidades concretas del cliente, dada la propia naturaleza de la actividad empresarial, vinculada a la realización de determinadas campañas.
Sin embargo, por el contrario, en su sentencia de fecha 4 de Abril de 2025 el Tribunal Supremo considera que la decisión empresarial supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, sin que ni siquiera resulte necesario determinar si se trata o no de una condición más beneficiosa, ya que la empresa no puede decidir unilateralmente esta cuestión sin seguir el procedimiento adecuado, ni puede ampararse en las condiciones de la contrata con la entidad bancaria. El hecho de que la entidad bancaria cliente requiera que se preste el servicio de lunes a domingo puede ser causa para que la empresa inste el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero no para adoptar la decisión de modificación de forma unilateral.