Una cuestión que históricamente ha sido compleja de diferenciar ha sido la Incapacidad Temporal común por complicaciones en el embarazo y el supuesto de baja por riesgo durante el embarazo. La diferencia no es baladí puesto que en el primer caso la trabajadora percibe la prestación como una incapacidad más, mientras que en el segundo caso al 100% de su base reguladora.
Hasta ahora el Tribunal Supremo venía entendiendo que la situación más protegida mediante el “Riesgo durante el embarazo” era aquella por la cual el riesgo venía provocado por el puesto de trabajo, esto es, porque la trabajadora estuviera “expuesta a riesgos específicos derivado de los agentes externos, presentes en el puesto de trabajo que no puede ser modificado en su desempeño o sustituido por otro”.
Por esta razón se entendía que la baja por “Riesgo durante el embarazo” no procedía cuando se debía a complicaciones internas de la trabajadora derivadas de su estado de salud o por ser un “embarazo de riesgo” por las razones que fuese, casos en los que procedía la baja por Incapacidad Temporal común. Es decir, la baja por “Riesgo durante el embarazo” solo procedía si el puesto de trabajo, por sus características especiales –contaminación específica, rayos x, etc… era el que ponía en riesgo el embarazo, por lo que tampoco procedía si la trabajadora podía cambiar de puesto durante el embarazo a otro que no tuviera esas condiciones de riesgo.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de fecha de día 10 de diciembre de 2018 parece flexibilizar bastante esta doctrina a partir del caso de una trabajadora empleada como dependienta – lo que hasta ahora con la doctrina anterior hubiera sido calificado de trabajo sin riesgos especiales-, que se somete a inseminación invitro exitosamente y se le concede la baja por embarazo de alto riesgo al entender que las dificultades de fertilidad de la mujer convierten a este embarazo en de riesgo por alta probabilidad de perder el feto, de modo que queda claro que la razón médica de la baja es por las condiciones internas de la trabajadora.
Pues a pesar de ello, el Tribunal Supremo concede la baja por “Riesgo al embarazo” por las siguientes razones: i) la razón de la baja implica una incompatibilidad absoluta con cualquier tipo de trabajo; ii) La empresa no ha ofrecido otro puesto dónde sí pudiera trabajar, señalando que la Incapacidad Temporal común debe limitarse a las situaciones en las que existen molestias para la madre, pero que no comprometen la viabilidad del embarazo, mientras que en aquellos casos en los que el trabajo puede implicar riesgo para la viabilidad debe calificarse de “Riesgo durante el embarazo”.