Una sentencia de fecha 31 de enero de 2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha abierto una brecha en la posición que tradicionalmente había mantenido el Tribunal Supremo cuando un empleado reclamaba la realización de unas horas extraordinarias que su empresa no reconocía.

El criterio asentado por el alto tribunal es que, en ese tipo de casos, el trabajador es quien debía demostrar con pruebas contundentes la realización de ese exceso de jornada. Sin embargo, en su resolución, el TSJ canario se aparta de esta posición y afirma que en las empresas en las que se realicen frecuentemente horas extras, ya sea legalmente o impagadas, se invierte la carga de la prueba, recayendo ésta sobre la empresa, de modo que si el trabajador aporta unos mínimos indicios del exceso de jornada será la empresa quien deba demostrar que las horas extras, o bien no se realizaron, o bien se compensaron económicamente o con el descanso correspondiente.

Si esta tendencia se consolida supondrá un cambio sustancial en los litigios en los que se discuten las horas extras, puesto que hasta ahora el Tribunal Supremo obliga al empleado a probar día por día y hora por hora el tiempo trabajado de más, esfuerzo probatorio que hace decaer muchas reclamaciones. La presunción a favor del trabajador desplaza esta exigencia sobre la empresa, dando una ventaja procesal al empleado. Eso sí, como precisa el TSJ, ese criterio solo se aplicará cuando las horas extra sean una práctica habitual, pero no cuando se realicen “de forma esporádica o no fija”.

En el caso enjuiciado el demandante, encargado en una ferretería, pidió a la empresa que le retribuyera las horas extraordinarias que venía realizando. Alegó que en los últimos 13 años su jornada semanal había sido de 49 horas, superando sistemáticamente las 40 fijadas en su contrato. Para probarlo, aportó un pantallazo de la página web de la tienda en la que aparecía el horario de atención al público: de lunes a viernes de 7.30 a 13.00 y de 15.00 a 18.30; y los sábados, de 9.00 a 13.00 horas. Asimismo, explicó que, al ser el único empleado del establecimiento, también le correspondía la función de apertura y cierre diario.