En una recientísima resolución de fecha 24 de junio de 2025 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fija un nuevo criterio que facilita a los profesionales la deducibilidad en el IRPF de los gastos de los vehículos que utilizan para su trabajo, tales como combustible, mantenimiento, aparcamiento o amortización, por considerar que están afectos casi de forma automática a la actividad empresarial y que, por tanto, sus gastos son deducibles, por lo que en el caso de que Hacienda rechace que se desgraven al considerar que se utilizan estos vehículos para cuestiones personales será la propia Agencia Tributaria quien tenga que demostrar el uso particular.

Así, dice el TEAC: «cuando se trate de vehículos mixtos [furgonetas] cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc.) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, deberán presumirse como afectos a la misma; lo que no impedirá que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular»,

Hasta ahora la Administración tributaria interpretaba el Reglamento del IRPF en el sentido de que los únicos vehículos profesionales exclusivamente afectos a la actividad económica, y por tanto sobre los que se podían deducir los gastos de forma automática, eran los destinados al transporte de mercancía, entendido como bienes vendibles o mudanzas. Por el contrario, respecto de los restantes vehículos el/la contribuyente debía justificar el uso exclusivo para la actividad profesional.

Entiende ahora el TEAC que la presunción de que el vehículo es para uso profesional debe entenderse por las características de éste y que las circunstancias apunten al desarrollo de una profesión.