Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 15 de junio de 2021, deja definitivamente claro que el cambio de centro de trabajo de una localidad a otra, en el caso enjuiciado a una distancia de 56 kilómetros que, por tanto, no exige cambio de residencia de la persona trabajadora, queda amparado por el poder ordinario de dirección del empresario y, en consecuencia, no sujeto a procedimiento ni necesidad de justificación de ningún tipo, salvo mayores exigencias que pudiera establecer el convenio colectivo aplicable en cada caso.
 
Así, tal y como el Alto Tribunal determina en el fundamento de derecho segundo de su sentencia: a falta de una específica regulación en el convenio colectivo que impusiera mayores exigencias, el marco legal no permite sostener que estemos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, al que remite el art. 41.7 del mismo texto legal, y condiciona el concepto a los supuestos, definitivos o temporales, de cambio de residencia. Por tanto, la norma legal no impone a las manifestaciones del poder de dirección ninguna exigencia de motivación causal, ni otorga tampoco al trabajador afectado el derecho extintivo que sí le atribuye en las modificaciones sustanciales.”