El Comité de una empresa dedicada al comercio textil comunica a la Dirección determinados comportamientos de un jefe de tienda hacia sus subordinados/as. La Inspección de Trabajo requiere a la Empresa que adopte medidas preventivas para eliminar, reducir y/o controlar los riesgos psicosociales detectados en ese centro de trabajo y termina levantando acta de infracción por existir un clima laboral nocivo. La empresa notifica a ese jefe de tienda el cambio de su puesto de trabajo a otra sucursal sita a 56 km. de la anterior, manteniéndole sus condiciones de trabajo, incluida la ayuda por vivienda. Disconforme con esa decisión empresarial impugna el traslado ante el Juzgado de lo Social, que lo declara injustificado y condena a la empresa a reponerle al centro de trabajo anterior con la misma categoría y funciones. Recurrida la sentencia por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia de instancia, en base a que un cambio de centro es traslado cuando implica una distancia de más de 30 km o requiere un tiempo de desplazamiento de más del 25% de su jornada laboral.
Planteado por la empresa recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, finalmente, en sentencia de 15 de junio de 2021, éste estima el recurso de la empresa y revoca la sentencia de instancia, estableciendo que, “pese a que se indica que es una acción de movilidad geográfica, no existe cambio de residencia, por lo que el procedimiento a seguir es el ordinario y no la modalidad específica de impugnación del traslado. El convenio colectivo aplicable no contiene regulación relativa a los cambios de centro de trabajo, salvo los gastos de transporte. La doctrina consolidada del Tribunal Supremo tiene asentado que el cambio de residencia es un elemento característico del traslado; de otro modo, no estamos ante una modificación sustancial como es el traslado, sino ante una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario, no sujeta a procedimiento o justificación alguna (entre otras sentencia del mismo Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020)». Además, la decisión de la empresa no es injustificada ni discrecional, sino que obedece al cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales”.