El caso enjuiciado versaba sobre la calificación del despido de un trabajador que, fuera del horario laboral, había accedido a las instalaciones de la empresa de servicios medioambientales para la que prestaba sus servicios acompañado de una mujer, aunque sin que constara que causara perjuicio económico alguno, conducta que ésta tipificó como constitutivos de despido disciplinario por comisión de falta laboral muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza en el trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de fecha 18 de junio de 2025 revoca la sentencia del Juzgado de lo Social, que en la instancia había declarado la procedencia del despido, al considerar errónea la calificación de la falta como muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 58.3 del convenio colectivo, toda vez que en el propio convenio de aplicación se tipifica de modo específico la conducta del trabajador como falta grave introducir o facilitar el acceso a personas no autorizadas, y como falta leve encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, entendiendo que, de conformidad con el principio de especialidad propio del derecho penal y del derecho sancionador en general, cuando una misma conducta pueda ser subsumida en dos tipos distintos, uno genérico y otro específico, prima la aplicación de la norma especial sobre la general. Así, a juicio del Tribunal, si bien la conducta del trabajador al acceder fuera de horario laboral a las instalaciones de la empresa en compañía de una mujer constituyó un incumplimiento contractual no alcanza, sin embargo, la gravedad necesaria para justificar un despido disciplinario, que solo cabe para sancionar faltas muy graves.