En su sentencia de fecha 20 de mayo de 2025 el Tribunal Supremo señala que el cómputo de todo el tiempo de duración de la relación laboral -incluidos los periodos de inactividad-, únicamente se aplica a efectos de derechos económicos y de Seguridad Social, debiéndose excluirse, por el contrario, la aplicación de esa doctrina para el cálculo de la indemnización por despido, por los siguientes motivos:

  • El cálculo de la indemnización se efectúa en base a dos variables: el salario diario y los años de servicio prorrateados por meses. La variable relativa a los años de servicio no puede incluir los periodos de inactividad de la persona trabajadora con contrato fijo discontinuo porque durante ellos presta ningún tipo de servicios.
  • No se causa discriminación al personal con contrato de trabajo fijo discontinuo, toda vez que percibirán la misma indemnización por despido que una persona trabajadora con contrato indefinido y a jornada completa que haya prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los periodos de ocupación de la del contrato fijo discontinuo y que perciba el mismo salario regulador, puesto que en ambos casos se computan los servicios efectivamente prestados.
  •  Además, el personal que presta servicios a tiempo completo carece o, como mínimo tiene limitadas, las oportunidades de pluriempleo que tiene la persona trabajadora con contrato fijo discontinuo, lo que justifica el régimen indemnizatorio de éste último.