La empresa comunica a la trabajadora, incluida en un ERTE suspensivo por motivos de fuerza mayor vinculada al COVID-19, su reincorporación a tiempo parcial. La trabajadora rechaza la reincorporación al considerar que ello supondría la conversión de su contrato de trabajo a tiempo completo en a tiempo parcial, por lo que comunica a la empresa su decisión de proceder a la rescisión del contrato con abono de la indemnización de 20 días por año de servicio establecida en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Días más tarde recibe burofax de la empresa por el que se le comunica carta de despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.
 
Alegaba la empresa que la medida estaba amparada por la normativa COVID (art.1.2 RDL 18/2020) que establece que, cuando las circunstancias que motivaron el ERTE COVID lo permitan, las empresas deben reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad y primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
 
Por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Galicia, en su sentencia de 8 de febrero de 2021, sostiene que lo que se produjo fue una conversión del contrato de trabajo, que de ser a tiempo completo, pasaba a ser a tiempo parcial, conversión que tiene carácter voluntario para la persona trabajadora (art. 12.4.e) ET), sin que pueda ser impuesta de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sin embargo, a juicio de la Sala, lo que se produjo fue precisamente una modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectaba a la jornada de la trabajadora, que debía ser implantada respetando el procedimiento legalmente establecido, sin que la regulación COVID permita desconocerlo, motivo por el que declara extinguida la relación laboral condenando a la empresa al abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.